miércoles, 15 de febrero de 2012

 

libro economia II

NEGOCIACION Existen varias fases. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio, tiene establecidos canales de consulta permanente con las demás entidades del sector público, el sector privado y el resto de la sociedad civil, la academia y el Congreso de la República, con el objeto de informar detalladamente sobre el alcance de las negociaciones y recibir recomendaciones que son tenidas en cuenta en la construcción de la posición nacional. Después de tener definida la posición se inicia una negociación con los representantes de los demás países y allí se discute qué puntos son favorables para nuestro país y cuáles para el de ellos. Se buscan temas comunes que beneficien a los empresarios y en general a la población de los países involucrados y se firman acuerdos. 
La propensión marginal al ahorrar dependerá de la capacidad de ahorro que tenga la economía, y de la posibilidad que tenga pues prácticamente las personas. La inversión esta relacionadas con el ahorro, la ubicación de capital y el posterga miento del consumo y es componente de la demanda agregada. Acelerador de la inversión es efecto positivo sobre la formación bruta de capital o inversión fija privada que tiene el crecimiento de la economía. Un incremento en el PIB implica que los negocios en general ven incrementar sus ganancias, ventas y flujo de caja, y aumenta el uso de la capacidad instalada. Esto usualmente implica que las expectativas de ganancias y la confianza de los inversionistas aumentan, lo cual motiva a las empresas a construir más fábricas e instalar más maquinaria, es decir, más inversión fija. Multiplicador de la inversión Indica la relación existente entre las variaciones de la Inversión y las variaciones en el Producto Interno Bruto. La crisis del keynesianismo se centró en el análisis de las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus relaciones con el nivel de empleo y de ingresos. El interés final de Keynes fue poder dotar a unas instituciones nacionales o internacionales de poder para controlar la economía en las épocas de recesión o crisis. Este control se ejercía mediante el gasto presupuestario del Estado, política que se llamó política fiscal. Variables del monetarismo la política económica que usa la cantidad de dinero como variable para controlar y mantener la estabilidad económica. Para ello, las autoridades monetarias usan mecanismos como la variación del tipo de interés, y participan en el mercado de dinero. La inflación y la oferta monetaria La inflación consiste en un aumento general del nivel de precios que obedece a la pérdida de valor del dinero. Las causas concretas e inmediatas de la inflación son diversos peros, en esencia, se produce inflación cuando la oferta monetaria crece más que la oferta de bienes y servicios. Cuando esto ocurre, existe una mayor cantidad de dinero a disposición del público para un conjunto de bienes y servicios que no ha crecido en la misma proporción. Ello hace que el dinero resulte relativamente más abundante y que, como en el caso de cualquier otra mercancía cuya oferta se amplía, tienda a reducir relativamente su valor, haciendo que se necesite entregar más unidades monetarias para obtener la misma cantidad de bienes. Las expectativas a los puntos de vista o creencias que los individuos tienen sobre el comportamiento de la economía incierta. Expectativas adaptivas dice que los individuos forman expectativas con base a la información pasada que se tenga. Expectativas racionales es Formulación de previsiones sobre el comportamiento futuro de la economía sobre la base de la adquisición y uso racional de la información.
 
INSTRUMENTOS DE REGISTRO
BALANZA DE PAGOS es prácticamente los registros contables que se hacen en el acuerdo mutuo de la economía de los residentes de un país; también suministra la información detallada sobre todos los acuerdos entre residentes y no residentes.
Agente residentes de una economía son:
a) El gobierno; este es residente de un país ya que recolecta toda la información posible aun que los acuerdos económicos se realizan en el extranjero.
b) Las empresas; porque ellas operan en ese país determinados) Los individuos son todos los que viven en el país aunque se encuentren temporalmente siempre y cuando estén un tiempo determinado en el país
ESTRUCTURA DE BALANZA DE PAGOS: pues prácticamente depende de la cuenta corriente y la cuenta del capital.
CUENTA CORRIENTE son todos los documentos económicos de exportación e importación de todos los bienes y servicios la cual se divide en:
a) Balanza comercial que es la diferencia entre exportaciones e importaciones entre los países, sobre productos o mercancías en un tiempo determinado.
b) Balanza de servicio es donde prácticamente se registran las entradas y salidas de los acuerdos económicos.
c) Transferencia unilateral en estas cuenta más que nada se registran las transferencias netas, públicas y privadas que se realizan entre naciones.
CUENTA CAPITAL se registran prácticamente cambios en el activo y pasivo quiere decir que se ven los cargos y los abonos de una empresa se divide en:
a) Inversión directa esto quiere decir que es la inversión que los inversionista o los socios realizan a largo plazo para la empresa.
b) Inversión de cartera se refiere para los gastos pequeños que requiera la empresa como para transporte, envíos, etc.
El empleo y la demanda efectiva
La demanda efectiva prácticamente los gastos de los consumidores y los de los productores y pues más que nada propone que se crean más empleos para todos ya que lo que más se ve es el desempleo de las personas. La demanda agregada es el gasto total de la economía de bienes y servicios producidos por las empresas de algún país. El consumo es prácticamente el valor de todas las compras de bienes y servicios realizados por todas las familias. Barreras Arancelarias y No Arancelarias Una de las partes centrales de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravación arancelaria, mediante el cual se plantea la eliminación progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravación. El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravación en Estados Unidos y Canadá es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto el de nación más favorecida mientras que para México será su arancel aplicado. El TLC elimina las cuotas para productos que cumplen con la regla de origen, mientras que los permisos de importación entre los tres países se substituyen por la cuota-arancel, es decir se fija una cuota de importación libre de impuestos y una vez cubierta la cuota se paga el arancel establecido por el TLC.

viernes, 10 de febrero de 2012

                     
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO I
De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general
Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse
como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta
Ley.
Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen
personalidad jurídica distinta de la de los socios.
Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas
en el Registro Público de Comercio.
Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como
tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.
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Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en
su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad
de que se trate.
Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular,
responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin
perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren
perjudicados.
Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que
actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.
Artículo 3o.- Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán
nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera
persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el
remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública
de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio.
Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las
formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con
sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones
contravengan lo dispuesto por esta ley.
Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
y el criterio seguido para su valorización.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma
social;
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X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.
Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere
los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio
podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.
En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su
fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía
sumaria dicho registro.
Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura
constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.
Artículo 8o.- En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive,
del artículo 6º, se aplicarán las disposiciones relativas de esta Ley.
Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario,
salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que
corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31
de diciembre del mismo año.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará
anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un
ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con
lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza,
los requisitos que exige esta Ley.
La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a
éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad
federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.
Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial
a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días
después de la última publicación.
La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no
pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o
hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.
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Artículo 10.- La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o
administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo
lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del
órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte
del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron
como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes
deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente
designado para ello en sustitución de los anteriores.
El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el
agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le
exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y
objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que
acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de
administración.
Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en
adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha
persona tiene las facultades para ello.
Artículo 11.- Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de
dominio. El riesgo de la cosa no será a cargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega
respectiva.
Artículo 12.- A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más
créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la
época de la aportación, y de que, si se tratare de títulos de crédito, éstos no han sido objeto de la
publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de tal especie.
Artículo 13.- El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones
sociales contraidas antes de su admisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación. El
pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
Artículo 14.- El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con
los terceros, de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.
El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.
Artículo 15.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de
capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las
operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la
liquidación del haber social que le corresponda.
Artículo 16.- En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las
reglas siguientes:
I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente
a sus aportaciones;
II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá
entre ellos por igual, y
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III.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.
Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios
de la participación en las ganancias.
Artículo 18.- Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de
hacerse repartición o asignación de utilidades.
Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido
debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen.
Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas
mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios
anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto
legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de
utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir
su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y
solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.
Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por
ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.
El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier
motivo.
Artículo 21.- Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de
socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que,
no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para
formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y
solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse.
Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo
que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido.
No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este
caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los
términos del artículo 20.
Artículo 22.- Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior,
cualquier socio o acreedor de la sociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.
Artículo 23.- Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer
efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes
estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la
liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se haga
a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones de aportaciones
adicionales y cualquier otro semejante.
Podrán, sin embargo, embargar la porción que le corresponda al socio en la liquidación y, en las
sociedades por acciones, podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor.
Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones de los administradores o comisarios, el
embargo producirá el efecto de que, llegado el momento en que deban devolverse las acciones, se
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pongan éstas a disposición de la autoridad que practicó el embargo, así como los dividendos causados
desde la fecha de la diligencia.
Artículo 24.- La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de
obligaciones respecto de tercero, tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan
sido demandados conjuntamente con la sociedad. En este caso la sentencia se ejecutará primero en los
bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en los bienes de los socios demandados.
Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia
se reducirá al monto insoluto exigible.

martes, 7 de febrero de 2012

Sociedad mercantil
Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.
Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
Antecedentes
El antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las Ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el Código Lares (1854) se incluyó la anónima.
En el artículo tercero del Código de Comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. En este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
El 28 de junio de 1934 se emitió la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio. Ésta incluyó a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Elementos
En las sociedades mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales:
  • Elemento personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).
  • Elemento patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
  • Elemento formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Clasificación
Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
Según el predominio de los elementos
  • Sociedades de personas: Son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.
  • Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones.
  • Sociedades capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las sociedades anónimas y las cooperativas.
Según el origen de capital, pueden llamarse: capitativas y capitalarias; esta última esta determinada si el capital supera los 5,000 euros.
Según su tipo de capital
  • Capital fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
  • Capital variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
Clasificación legal (tipos de sociedades)